CODIGO DE ETICA CONTADOR PUBLICO


                                         

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
  DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO

CAPITULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-   Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.  Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.

ARTICULO 2.-   Tiene las siguientes obligaciones:

a)      El Contador Público deberá, ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con  diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.

 b)  El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.

b)      El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

 d)     El Contador Público que acepte realizar una actividad    incompatible   con  el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

                                e)     El  Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o   privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación  profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,  su Reglamento y este Código de Ética.

f)    El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.

g)El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá      prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de  la  Contaduría Pública, su  Reglamento,  este  Código  de   Ética,   los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los    organismos competentes del gremio.  El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.

  h)  El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal  Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.

ARTICULO 3. -   El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión.  El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización requerido.

ARTICULO 4. -  El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan  de los resultados de sus servicios, ni  convenir  éstos  por  montos que desmerezcan  el  decoro  y  valor  profesional de los servicios prestados.

ARTICULO 5. - El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera   otras remuneraciones  sobre  trabajos   realizados por   otras   personas   que  él recomiende  o  pagar  a  quienes le obtengan trabajos profesionales.

ARTICULO 6.  El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por  ningún   motivo  los   hechos,  datos  o circunstancias  de  que    tenga conocimiento en  el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO II

                  DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON SU CLIENTE

ARTICULO 7. - El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en  el  cual  se  especifiquen  las  condiciones  y  alcances  de  los  servicios   y  lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTICULO 8. - El Contador  Público  no  estará  sujeto  a  la  dirección  y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión  profesional.  Se entiende  que  su  contratante  exige  de  éste  la  emisión  de    información financiera  a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia  de  criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.

ARTICULO 9. - El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no  continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el  cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoria N°  8, "Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor" sancionada por la  Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

ARTICULO 10. -El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros  sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y la comunidad.

ARTICULO 11. -El Contador Público no deberá firmar informes de auditoria que no hayan sido  redactados por él o bajo su dirección.  Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de  responsabilidad que asume.

ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.

ARTICULO 13. -A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:

a)      Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de, consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.

b)      Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.

e)      Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.

                             d)    Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

CAPITULO III
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON SUS COLEGAS

ARTICULO 14.- El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador Público; sin embargo,  podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas    que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional.

ARTICULO 15. - Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar, bajo cualquier  circunstancia, competencia desleal.

ARTICULO 16. - El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa  o indirectamente a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos.  El Contador Público que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente tiempo, su intención de cesar en la actividad que está desempeñando.

ARTICULO 17. - Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio independiente de la profesión, sea llamado a prestar sus servicios como tal, deberá cerciorarse previamente si otro Contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpir las relaciones con el cliente.

ARTICULO 18. - El Contador Público está obligado respecto a los demás Contadores Públicos, a utilizar los medios que le permitan su posición en un cargo público o privado, para cooperar al desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su estabilidad, progreso y buen trato.

ARTICULO 19. - Los Contadores Públicos se deben consideración y respeto mutuos.  Este trato estará alejado de cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social.  Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones que los agrupan.

ARTICULO 20. -  El Contador Público no usará las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio independiente de la profesión.

ARTICULO 21. - El Contador Público actuando en relación de dependencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador  Público en el cargo que desempeñe.  Si el cargo se encuentra vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.

CAPITULO IV

DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON EL GREMIO

ARTICULO 22. - El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden.  Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en  diarios, revistas o cualquier otro medio.

ARTICULO 23. - La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales, se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección  de la firma, teléfono y apartado postal.  Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configurará falta grave a la ética profesional.

ARTICULO 24. - Queda totalmente prohibido asociar la denominación de CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

ARTICULO 25. - El Contador Público no debe ofrecer sus servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos que no sean consecuencia de relaciones personales.

ARTICULO 26. - No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre personal y clientes.

ARTICULO 27. -El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y                             extraordinarias que fijen la Federación, los Colegios e INPRECONTAD.  El reiterado incumplimiento de esta obligación, se considerará falta grave a la ética profesional.

ARTICULO 28. - El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las normas y                              procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.  El profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de este Código de Ética, los pronunciamientos antes  mencionados.

ARTICULO 29. - El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca en sobres, correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales. Las firmas de colegiados (individuales o sociedades de personas) pueden  emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores Públicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio e INPRECONTAD.

ARTICULO 30. - El Contador Público no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la Federación y sean del conocimiento de los respectivos Colegios y Delegaciones.

ARTICULO 31. - El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.

CAPITULO V
INFRACCIONES

ARTICULO 32. - La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

ARTICULO 33. - El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a)      Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que     su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b)      No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual tenga conocimiento.


    c)  Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.

d)  Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera otra dependencia donde preste sus servicios.
Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador  Público, deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

ARTICULO 34. - Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador  Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

ARTICULO 35. - Comete infracción el Contador Público que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

ARTICULO 36. - Asimismo, comete infracción grave todo Contador Público que ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que los agrupan.

CAPITULO VI
SANCIONES

ARTICULO 37. - El Contador Público que infrinja este Código de Ética será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos del cual sea miembro.

ARTICULO 38. - Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

ARTICULO 39. - Las sanciones a que haya lugar, se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40. - Salvo disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.

ARTICULO 41. -Las normas de este Código de Ética sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

ARTICULO 42. - El presente Código de Ética ha sido aprobado por la IX Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, del 21 al 24 de Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de Septiembre de 1993 y  su última modificación por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 23 al 24 de Febrero de 1996.  Entrará en vigencia a partir de su publicación a través de un diario de circulación nacional.  Por consiguiente, queda derogado el Código de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre de 1983.  Los Colegios y Delegaciones miembros de la Federación quedan obligados a dar publicidad, divulgar y hacer cumplir el presente Código de Ética Profesional.  La normativa contenida en este Código de Ética está basada en el Código de Ética Profesional de: Septiembre de 1974, cuyos integrantes fueron:

                             Lic.  Simón Miranda - Coordinador
                           Lic.  Hugo Contramaestre
                           Lic.  Elpidio Torres

Aprobado por la I Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.  Septiembre de 1983,  cuyos integrantes fueron:
                            Lic.  Simón Miranda - Coordinador
                            Lic.  Rigoberto Fernández Tabuada
Lic.  Arturo Díaz Grau
y el trabajo realizado por los integrantes del Comité Permanente de Ética Profesional 1987 - 1989:
                           Lic.  Guillermina Villafruela - Coordinador
                           Lic.  Augusto Morales
                           Lic.  Raúl Rodríguez
                           Lic.  Ángel Alcaraz
                           Lic.  Agustín Díaz Grau
                           Lic.  Rafael Vera Ruiz
y el Comité designado por la IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela:
                           Lic. Simón Miranda - Coordinador
                           Lic. Guillermina Villafruela
                           Lic. Agustín Díaz Grau
                           Lic. Rigoberto Fernández Tabuada
                           Lic. Harold Márquez
                           Lic. Carlos Ortiz


Caracas, Distrito Federal, 24 de Febrero de 1996