INDESPRO YARACUY
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO YARACUY INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
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CODIGO DE ETICA CONTADOR PUBLICO
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este
Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el
público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será
aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad,
tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado
de instituciones públicas o privadas.
Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta,
ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada,
derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de
los Contadores Públicos.
ARTICULO 2.- Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá,
ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos,
actuando con diligencia, confiabilidad y
estricto apego a la ética.
b) El
Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su
apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés
nacional.
b) El Contador Público deberá
mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los
estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una
actividad incompatible con el ejercicio independiente de la
profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El
Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro
Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta
personal o la actuación profesional de
otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y
estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer
el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.
g)El Contador Público al ser
admitido en un Colegio o Delegación, deberá
prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública, su
Reglamento, este Código
de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones dictadas por los
organismos competentes del gremio.
El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional
del gremio.
h) El Contador Público está
obligado a denunciar ante el Tribunal
Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás
disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.
ARTICULO 3. - El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente
que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del
ejercicio de su profesión. El monto de
esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a
desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así
como el grado de especialización requerido.
ARTICULO 4. - El Contador Público no deberá contratar
honorarios que dependan de los
resultados de sus servicios, ni
convenir éstos por
montos que desmerezcan el decoro
y valor profesional de los servicios prestados.
ARTICULO 5. - El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre
trabajos realizados por otras
personas que él recomiende
o pagar a
quienes le obtengan trabajos profesionales.
ARTICULO 6. El Contador Público está obligado a guardar
secreto profesional y no revelar por
ningún motivo los
hechos, datos o circunstancias de
que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo
previsto en la Ley
de Ejercicio de la
Contaduría Pública.
CAPITULO II
DEBERES DEL
CONTADOR PUBLICO CON SU CLIENTE
ARTICULO 7. - El Contador Público deberá
celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el
cual se especifiquen
las condiciones y
alcances de los
servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTICULO 8. - El Contador Público
no estará sujeto
a la dirección
y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su
opinión profesional. Se entiende
que su contratante
exige de éste
la emisión de
información financiera a nivel
profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de
criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.
ARTICULO 9. - El Contador Público que tuviere
motivo profesional justificado para no
continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado
si el cliente lo requiere, a suministrar
los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia
profesional, de acuerdo a la
Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoria
N° 8, "Comunicación entre el
Auditor Predecesor y el Sucesor" sancionada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela.
ARTICULO 10. -El Contador Público no
expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de
acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado
en la profesión y la comunidad.
ARTICULO 11. -El Contador Público no deberá
firmar informes de auditoria que no hayan sido
redactados por él o bajo su dirección.
Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en
el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo
realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume.
ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe
en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con
proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya
realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el
Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización
de esas estimaciones o proyectos.
ARTICULO 13. -A fin de garantizar su criterio
independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar
en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta el
cuarto grado de, consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio
principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que
tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios
del cliente.
b) Tenga o pretenda tener alguna
injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o
indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.
e) Hubiere desempeñado cargos de
responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o
subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre
estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en
ellas.
d) Esté
afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su
objetividad.
CAPITULO III
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON
SUS COLEGAS
ARTICULO 14.- El Contador Público no deberá
tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los
clientes de otro Contador Público; sin embargo,
podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las
consultas que se le hicieren, en
relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional.
ARTICULO 15. - Salvo en los casos regidos
por la Ley de
Licitaciones que así lo exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia
para trabajos profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias
cotizaciones, los participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad
profesional, y evitar, bajo cualquier
circunstancia, competencia desleal.
ARTICULO 16. - El Contador Público no deberá
ofrecer trabajos directa o
indirectamente a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus
propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público que trabaje bajo relación
de dependencia, deberá comunicar con suficiente tiempo, su intención de cesar
en la actividad que está desempeñando.
ARTICULO 17. - Cuando un Contador Público
dedicado al ejercicio independiente de la profesión, sea llamado a prestar sus
servicios como tal, deberá cerciorarse previamente si otro Contador Público ha
desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de
determinar las causas por las cuales interrumpir las relaciones con el cliente.
ARTICULO 18. - El Contador Público está
obligado respecto a los demás Contadores Públicos, a utilizar los medios que le
permitan su posición en un cargo público o privado, para cooperar al
desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su estabilidad,
progreso y buen trato.
ARTICULO 19. - Los Contadores Públicos se
deben consideración y respeto mutuos.
Este trato estará alejado de cualquier perjuicio de carácter político,
religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas
y las instituciones que los agrupan.
ARTICULO 20. -
El Contador Público no usará las ventajas inherentes a un cargo
remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio independiente
de la profesión.
ARTICULO 21. - El Contador Público actuando
en relación de dependencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal,
para desplazar o sustituir a otro Contador
Público en el cargo que desempeñe.
Si el cargo se encuentra vacante, el solicitante debe cerciorarse
previamente de que la vacante se ha producido por espontánea voluntad del
colega que lo ocupaba.
CAPITULO IV
DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO CON
EL GREMIO
ARTICULO 22. - El Contador Público no debe
utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le
encomienden. Sin embargo, puede publicar
informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión,
en diarios, revistas o cualquier otro
medio.
ARTICULO 23. - La publicidad del Contador
Público a través de los medios escritos o audiovisuales, se limitará a la
mención de su nombre, especialidad, dirección
de la firma, teléfono y apartado postal.
Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometan resultados y
ventajas especiales, configurará falta grave a la
ética profesional.
ARTICULO 24. - Queda totalmente prohibido asociar la
denominación de CONTADOR PUBLICO en
anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la
profesión de Contador Público, de acuerdo a la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
ARTICULO 25. - El Contador Público no debe ofrecer sus
servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos
que no sean consecuencia de relaciones personales.
ARTICULO 26. - No se considera publicidad, los trabajos
técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que
circulen exclusivamente entre personal y clientes.
ARTICULO 27. -El Contador Público debe cancelar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fijen la Federación,
los Colegios e INPRECONTAD. El reiterado
incumplimiento de esta obligación, se considerará falta grave a la ética
profesional.
ARTICULO 28. - El Contador Público está obligado a dar
cumplimiento a las normas y procedimientos
que sancione la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá
dar a conocer además de este Código de Ética, los pronunciamientos antes mencionados.
ARTICULO 29. - El Contador Público podrá usar los símbolos
y logotipos de la
Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al
cual pertenezca en sobres, correspondencias y tarjetas de presentación, siempre
que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o
profesionales. Las firmas de colegiados (individuales o sociedades de personas)
pueden emplear la frase: Miembros del
Colegio de Contadores Públicos (entidad a la cual pertenece) siempre y cuando
todos los socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio e INPRECONTAD.
ARTICULO 30. - El Contador Público no debe actuar como
portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido
previamente la Federación
y sean del conocimiento de los respectivos Colegios y Delegaciones.
ARTICULO 31. - El Contador Público que cambie de domicilio
o jurisdicción debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.
CAPITULO V
INFRACCIONES
ARTICULO 32. - La inobservancia de lo preceptuado en el
presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será
sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo
expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.
ARTICULO 33. - El Contador Público, cualquiera que fuera
el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de
un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el
asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter
profesional:
a)
Encubra un hecho importante a sabiendas que
es necesario manifestarlo para que su
opinión no induzca a conclusiones erradas.
b)
No indique en su opinión la omisión del
cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y
notas correspondientes del cual tenga conocimiento.
c)
Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su
trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoria de
aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su
trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no
calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal
naturaleza que le impidan expresar tal opinión.
d)
Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera
otra dependencia donde preste sus servicios.
Las
opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público, deberán contener la expresión de su
juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan
inducir a error.
ARTICULO 34. - Comete infracción grave y contraria a la
dignidad profesional, el Contador
Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos
con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un
trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
ARTICULO 35. - Comete infracción el Contador Público
que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente
beneficios que no sean producto de su labor profesional.
ARTICULO 36. - Asimismo, comete infracción grave todo
Contador Público que ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones
que los agrupan.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 37. - El Contador Público que infrinja este
Código de Ética será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos del cual
sea miembro.
ARTICULO 38. - Para la imposición de sanciones se tomará
en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de
acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad
de la profesión de Contador Público.
ARTICULO 39. - Las sanciones a que haya lugar, se regirán
por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales
Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 40. - Salvo disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,
las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados
desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la
falta.
ARTICULO 41. -Las normas de este Código de Ética sólo
podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela.
ARTICULO 42. - El presente Código de Ética ha sido
aprobado por la IX
Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado
Nueva Esparta, del 21 al 24 de Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional
celebrada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de Septiembre
de 1993 y su última modificación por la Asamblea Nacional
Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 23 al
24 de Febrero de 1996. Entrará en
vigencia a partir de su publicación a través de un diario de circulación
nacional. Por consiguiente, queda
derogado el Código de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional
celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre
de 1983. Los Colegios y Delegaciones
miembros de la Federación
quedan obligados a dar publicidad, divulgar y hacer cumplir el presente Código
de Ética Profesional. La normativa
contenida en este Código de Ética está basada en el Código de Ética Profesional
de: Septiembre de 1974, cuyos integrantes fueron:
Lic. Simón Miranda - Coordinador
Lic. Hugo Contramaestre
Lic.
Elpidio Torres
Aprobado
por la I Asamblea
Nacional de la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Mérida, Estado
Mérida. Septiembre de 1983, cuyos integrantes fueron:
Lic.
Simón Miranda - Coordinador
Lic. Rigoberto Fernández Tabuada
Lic. Arturo Díaz Grau
y el
trabajo realizado por los integrantes del Comité Permanente de Ética
Profesional 1987 - 1989:
Lic. Guillermina Villafruela - Coordinador
Lic. Augusto Morales
Lic. Raúl Rodríguez
Lic. Ángel Alcaraz
Lic. Agustín Díaz Grau
Lic.
Rafael Vera Ruiz
y el
Comité designado por la IX
Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela:
Lic. Simón Miranda -
Coordinador
Lic. Guillermina
Villafruela
Lic. Agustín Díaz
Grau
Lic. Rigoberto
Fernández Tabuada
Lic. Harold Márquez
Lic. Carlos Ortiz
Caracas, Distrito Federal, 24 de
Febrero de 1996
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